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Human Rights & Democracy

Reporte Derechos Humanos 2005

CUBA:Informes de Países sobre Prácticas de Derechos Humanos - 2004 
Publicado por la Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
28 de febrero de 2005

Cuba es un estado totalitario controlado por Fidel Castro, el Jefe de Estado, que ostenta los títulos de Presidente, Jefe de Gobierno, Primer Secretario del Partido Comunista (PC) y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.  El régimen ejerce control sobre todos los aspectos de la vida por intermedio del PC y sus organizaciones de masas afiliadas, la burocracia gubernamental encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de Seguridad del Estado. En marzo de 2003, Castro declaró su intención de permanecer en el poder hasta su muerte.   El PC es la única entidad política legal y el Presidente Castro escoge personalmente a los miembros del Buró Político, grupo selecto que encabeza el PC. No hay elecciones con oposición para elegir a los 609 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se reúne dos veces al año durante varios días para aprobar automáticamente las decisiones y políticas decididas previamente por el gobernante Consejo de Estado.  En 2003, los seguidores del gobierno obtuvieron la totalidad de los 609 escaños de la ANPP en elecciones sin oposición. En 2003, el gobierno también celebró un referendo para declarar “intocable” el carácter socialista de la Constitución.  El PC controla todos los puestos del gobierno, incluidos los judiciales. El poder judicial está totalmente subordinado al Gobierno y al PC.

El Ministerio del Interior es el principal instrumento de la seguridad y el control del Estado. Los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, dirigidos por el General Raúl Casto, hermano de Fidel Castro, han ocupado la mayoría de los puestos clave en el Ministerio del Interior durante los últimos 15 años. Además de las funciones de rutina para la aplicación de la ley, a saber, regular la migración y controlar las Tropas Guardafronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga a los opositores políticos y disidentes. Ha mantenido un sistema omnipresente de vigilancia mediante agentes encubiertos, informantes, brigadas de respuesta rápida (BRR) y Comités de Defensa de la Revolución (CDR) con base en las barriadas. Tradicionalmente ha empleado los CDR para movilizar a los ciudadanos contra los disidentes, imponer el conformismo ideológico y erradicar las conductas “contrarrevolucionarias”. Las BRR estaban formadas por trabajadores de una brigada determinada, como las de la construcción o de las fábricas, organizadas por el PC para que respondieran enérgicamente ante cualquier situación de disturbio social. En ocasiones, el Gobierno se valió de las BRR, en lugar de recurrir a la policía o el ejército, durante situaciones de esa índole.  Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosos abusos graves contra los derechos humanos.

La economía responde a una planificación centralizada, con algunos elementos de capitalismo manejado por el Estado en sectores como el turismo y la minería.  La población del país es de unos 11 millones. Las exportaciones se limitan en gran medida a productos básicos como azúcar y minerales, pero el turismo y los envíos de dinero de los emigrados son las fuentes principales de divisas.  En 2003, la infraestructura atrasada e ineficiente y las catástrofes naturales condujeron a la zafra más pobre de los  últimos 70 años, y se experimentó durante el año sólo una ligera recuperación, mientras que se pronosticó que los rendimientos permanecerían bajos en 2005. El Gobierno anunció un crecimiento económico del 5 por ciento durante el año, luego de utilizar una manera nueva y singular de calcular el producto interno bruto que ostensiblemente otorga mayor peso a los programas sociales.

El Estado controla aproximadamente el 90 por ciento de la economía estructurada, y el Gobierno continúa hostigando a los ciudadanos que trabajan en la economía sumergida.  Menos del 2 por ciento de los ciudadanos trabajaban en el sector privado, altamente regulado. En agosto, el Gobierno dictó una resolución que permitía a los ciudadanos con ciertas licencias del sector privado ejercer el derecho de trabajar en la esfera autorizada sólo luego de haber cumplido una jornada laboral completa en su empleo regular con el Gobierno. En octubre, el Gobierno dio inicio a una política de cancelación de nuevas licencias de trabajo en 40 categorías del sector privado.

La política del Gobierno estuvo encaminada oficialmente a evitar las disparidades económicas, pero los ciudadanos con acceso a divisas disfrutaban de un nivel de vida significativamente más alto que el de los que sólo recibían pesos.  En noviembre, luego de 9 años de haberse legalizado la tenencia del dólar de los Estados Unidos, el Gobierno prohibió el uso de esa moneda y comenzó a cobrar un recargo del 10 por ciento por el cambio de dólares a “pesos convertibles”. Un peso convertible equivale a un dólar. La gran mayoría de la ciudadanía gana sus salarios en pesos y sólo tiene acceso a pesos convertibles si trabajan en el sector turístico o si reciben remesas del exterior. Continuó el sistema de “apartheid turístico”, mediante el cual a menudo se niega acceso a los ciudadanos a hoteles, playas y centros turísticos reservados para extranjeros.

El historial de derechos humanos del Gobierno ha seguido siendo pobre, y el Gobierno continuó cometiendo numerosos abusos graves.  Los ciudadanos no tienen el derecho de cambiar su gobierno por la vía pacífica. Si bien la Constitución permite la presentación de propuestas legislativas directamente a la ANPP, siempre que estén respaldadas por al menos 10.000 ciudadanos, en 2002 y 2003, el Gobierno rechazó 2 peticiones conocidas como Proyecto Varela, respaldadas por más de 25.000 firmas, que solicitaban la celebración de un referendo nacional sobre reformas políticas y económicas. Las organizaciones de masas afiliadas al PC controlaron estrechamente las elecciones a los órganos legislativos provinciales y nacionales, con la elección resultante de una candidatura única aprobada por el Gobierno.  En marzo de 2003, el Gobierno arrestó a 75 activistas de derechos humanos, los sometió a juicios sumarios y los sentenció a penas de prisión que oscilaban entre 6 y 28 años.  Durante el año, las autoridades arrestaron a otros 22 activistas de derechos humanos, que fueron sentenciados por varios actos, entre ellos el desacato a la autoridad.

Miembros de las fuerzas de seguridad y oficiales de las prisiones continuaron golpeando y abusando de los detenidos y presos, incluidos los activistas de derechos humanos.  El Gobierno no encausó ni sancionó debidamente a los miembros de las fuerzas de seguridad ni a los guardias de las prisiones que cometieron abusos. Las condiciones en las cárceles siguieron siendo crueles y potencialmente peligrosas para la vida humana, y el Gobierno restringió la atención médica para algunos prisioneros como método de control. La falta de atención médica ocasionó la muerte de presos en las cárceles.  Las autoridades   sistemáticamente continuaron hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo, encarcelando y difamando a los defensores de derechos humanos y miembros de asociaciones profesionales independientes, incluidos periodistas, economistas, médicos y abogados.  El Gobierno negó a los disidentes y a los defensores de derechos humanos el debido proceso y los sometió a juicios carentes de imparcialidad. El Gobierno infringió los derechos de los ciudadanos a la no injerencia en su vida privada. El Gobierno negó a los ciudadanos las libertades de expresión, prensa, reunión y asociación y vigiló estrechamente a los periodistas nacionales e internacionales por medios físicos y electrónicos. Limitó la distribución de publicaciones y noticias extranjeras, restringió el acceso a la Internet y censuró las noticias y la información. El Gobierno restringió algunas actividades religiosas pero permitió otras.  El Gobierno limitó la entrada de trabajadores religiosos al país. Impuso una restricción férrea a la libertad de movimiento, incluidos los viajes al exterior, y no permitió a algunos ciudadanos salir del país.  El Gobierno controló los movimientos internos y empleó el exilio en el exterior para castigar a los disidentes.  El Gobierno no permitió que los grupos de derechos humanos funcionaran legalmente,  rechazó  pública y tajantemente toda crítica a sus prácticas de derechos humanos, y desalentó los contactos de extranjeros con los activistas de derechos humanos.  La violencia contra las mujeres, en especial la violencia en el hogar, y la prostitución de menores constituyeron problemas. La discriminación racial fue un problema.  El Gobierno limitó severamente los derechos de los trabajadores, incluido el derecho de crear sindicatos independientes.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto por la integridad de la persona,  incluido verse libre de:

a. Privación arbitraria o ilegal de la vida

No se informaron privaciones arbitrarias o ilegales de la vida cometidas por el Gobierno o sus agentes.

A diferencia de 2003, no se informaron durante el año ejecuciones sumarias de ciudadanos perpetradas por el Gobierno.   

b. Desapariciones

No hay informes de desapariciones por motivos políticos.

c. Torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

La Constitución prohíbe el trato abusivo de detenidos o presos; sin embargo, los miembros de las fuerzas de seguridad a veces golpean y cometen otros abusos contra los defensores de derechos humanos, detenidos y presos.  El Gobierno no tomó medidas para frenar esos abusos. Continuaron conociéndose numerosos informes de hostigamiento policial desproporcionado de jóvenes negros (véase la Sección 5).

El 2 de agosto,  Nivaldo Díaz Castelló, gestor del Proyecto Varela, fue detenido por agentes de Seguridad del Estado, amenazado y despojado de todas sus pertenencias antes de ser puesto en libertad.   

El Gobierno continúa sometiendo a los disidentes a lo que denomina actos de repudio.  Instigados por el Gobierno, miembros de las organizaciones de masas bajo control estatal, compañeros de trabajo o vecinos de las presuntas víctimas se vieron obligados a realizar protestas públicas contra los que disentían de las políticas oficiales, gritándoles obscenidades y, a menudo, causando daños a las casas y propiedades de los repudiados; en ocasiones, las víctimas también fueron agredidas físicamente. Con frecuencia se hallaban presentes agentes de la policía y de Seguridad del Estado, pero no intervinieron para evitar o poner fin a las agresiones.  Los que se negaron a participaren en esas acciones sufrieron acciones disciplinarias, incluida la pérdida del empleo.

El 5 y el 17 de marzo, un grupo de desconocidos apedreó la casa de los activistas Tomás González Coya Rodríguez y Beatriz Pacheco Núñez, de Santa Clara, y rompió la puerta de entrada. Las piedras iban envueltas en papeles donde se habían escrito obscenidades. La familia también recibió llamadas telefónicas con amenazas de muerte.  

El 19 de abril, agresores en La Habana lanzaron frascos llenos de excrementos humanos contra la casa de Henry Samuel, Presidente del Movimiento Alternativa Republicana. Samuel denunció el incidente a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), que se abstuvo de actuar.

El 8 de septiembre, Elsa Morejón informó que en varias ocasiones, durante el año, grandes grupos de personas se habían congregado alrededor de su casa para gritarle improperios e insultar a su esposo, el activista de derechos humanos, Dr. Oscar Elías Biscet, que había sido arrestado en 2002 acusado de “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado”.  

Las condiciones en las cárceles, al igual que en los centros de detención, continuaron siendo crueles y peligrosas para la vida.  El Gobierno insistió en que los presos disfrutaban de derechos tales como la visita de familiares, nutrición adecuada, trabajo remunerado, el derecho a solicitar libertad condicional, y a presentar peticiones ante el director de prisiones. Sin embargo, en la práctica, los oficiales policiales y de las prisiones a menudo negaban esos derechos y golpeaban, aislaban y negaban tratamiento médico a detenidos y presos, incluidos los sentenciados por delitos políticos o los que persistían en expresar sus opiniones.  Los presos políticos, en particular, con frecuencia eran recluidos en instalaciones situadas a cientos de millas de sus familiares, lo que ocasionaba a muchas familias dificultades excesivas en cuanto a tiempo y recursos financieros.  

El Código Penal prohíbe el uso de castigos corporales a los presos así como el uso de cualquier medio para humillarlos o denigrarlos; sin embargo, el Código no estipula castigos para los que cometen esos actos y, en la práctica, continúan ocurriendo.  Los detenidos y los presos, tanto comunes como políticos, a menudo se vieron sometidos a interrogatorios exhaustivos y repetidos con el fin de ejercer coacción sobre ellos para que firmaran declaraciones incriminatorias, obligarlos a colaborar con las autoridades o intimidarlos.   Algunos sufrieron abusos físicos y sexuales, normalmente a manos de otros presos, con la anuencia de los guardias, o largos períodos de estancia en celdas de aislamiento punitivo.  Los detenidos en espera de juicio son mantenidos, por lo general, separados de los condenados, aunque algunos detenidos durante largo tiempo, incluidos los detenidos políticos, comparten las instalaciones con los presos que cumplen sentencia.. En La Habana, hay dos centros de detención; una vez condenadas, las personas son transferidas a una prisión.

Fabio Prieto Llorente, uno de los 75 activistas arrestados en marzo de 2003, informó que se le había mantenido en una celda pequeña con filtraciones en las paredes y una losa de cemento por cama.  La celda estaba infestada de ratas, ranas e insectos. Prieto estaba cumpliendo una sentencia de 20 años por “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado”.  

A veces se recluye a los presos en “celdas de castigo”, normalmente ubicadas en el sótano de la prisión, en condiciones permanentes de penumbra, sin agua y con un hoyo como inodoro. No se permiten materiales de lectura, incluidas Biblias y, a diferencia de años anteriores, las autoridades negaron el permiso de visita a los familiares de los presos políticos mientras se hallaban en esas celdas. Los presos en las celdas de castigo no tienen acceso a abogados.

El 1º de enero, José Daniel Ferrer García, gestor del Proyecto Varela y uno de los 75 activistas arrestados en marzo de 2003, informó haber cumplido 45 días en una celda de castigo por protestar contra la suspensión de la correspondencia y de la entrega de alimentos y medicinas enviados por su familia.  Estuvo los primeros 3 días de su confinamiento sin recibir alimentos ni agua y tuvo que dormir en el piso de cemento.  Las autoridades confiscaron su Biblia y le prohibieron todo contacto con otros presos. Ferrer estaba cumpliendo una sentencia de 25 años por “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado”.  

El 5 de julio, Elsa Morejón informó que su esposo, el Dr. Biscet, había sido confinado a una celda de castigo por haberse negado a comer en la cafetería de la prisión, vestir el uniforme de preso común y pararse en atención cuando los guardias entraban en su celda. No se le permitía leer ni escribir, ni tampoco salir de su celda para hacer ejercicios. Además, las autoridades de la prisión se negaron a aceptar alimentos y medicinas llevados por Morejón ni a permitir que nadie le llevara comida. Por ende, Biscet se halló prácticamente en una huelga de hambre.  

Guardias de la prisión y oficiales de Seguridad del Estado sometieron a los activistas de derechos humanos y por la democracia a amenazas de violencia, intimidación psicológica sistemática y detención o encarcelamiento en celdas con delincuentes comunes y violentos, presos sexualmente agresivos y agentes de Seguridad del Estado que se hacían pasar por presos.

El 21 de enero, Yeni Veloz Oquendo, esposa del preso común Estany Rodríguez Preval, informó que los carceleros de la prisión de Valle Grande habían abusado sexualmente de su esposo.  

El 17 de junio, Ana Aguililla, esposa del preso político Francisco Chaviano, arrestado en mayo de 1994, por “revelar secretos de la seguridad del Estado”, informó que las autoridades carcelarias habían obligado a Chaviano a salir de su celda, lo habían desnudado y después golpeado en público.

El 6 de julio, familiares del preso político Jorge Luis García Pérez, arrestado en 1990 por propalar oralmente “propaganda enemiga," informaron haber sido golpeados junto a García durante una visita a la prisión.  Las autoridades esposaron y golpearon a García, dieron un puñetazo a su hermana y un puntapiés al hijo de nueve años de la novia de García, luego de que los visitantes protestaron del duro trato.  

El 3 de agosto, Yarai Reyes, esposa de Normando Hernández González, uno de los 75 activistas arrestados en marzo de 2003, informó que las autoridades de la prisión incitaron a los presos comunes a golpear a su esposo.  Hernández estaba cumpliendo una sentencia de 25 años por “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado”.  

El Gobierno normalmente no proporciona nutrición ni atención médica adecuadas, y se estima que entre 10 y 20 presos murieron por falta de atención médica.  Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Representante para Cuba del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, así como otras organizaciones de vigilancia de los derechos humanos, han informado la incidencia generalizada en las prisiones de casos de tuberculosis, sarna, hepatitis, infecciones parasitarias y desnutrición.   En abril, Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW) publicaron informes manifestando su preocupación por la mala salud de numerosos presos políticos, las limitaciones a las visitas familiares en el caso de algunos presos políticos, y el encarcelamiento de muchos presos políticos lejos de sus provincias de origen.  El Gobierno no dio respuesta a AI ni a HRW.

 


Oscar Espinosa Chepe, preso político liberado en el curso de este año, informó que los oficiales de la prisión regularmente le negaron tratamiento médico adecuado durante su período carcelario de 20 meses.  

 


El 13 de abril, Jorge Luis García Pérez informó la muerte por falta de asistencia médica de urgencia de tres presos comunes, Vidal Caerencio de la Hoz Ávila, Félix Hernández Soa y Didier Marrero Pereira.  

 


El 14 de junio, Masiel Gutiérrez, esposa de Rolando Jiménez Posada, activista de derechos humanos arrestado en abril de 2003 sin habérsele instruido de cargos formalmente, informó  que su esposo había sido golpeado y recluido en una celda de castigo por pedir su medicina para el asma.   

 


El 29 de agosto,  Bárbara Rojo Arias, esposa de Omar Ruiz Hernández, periodista independiente y  uno de los 75 activistas arrestados en marzo de 2003, informó que a su esposo se le habían negado los medicamentos que necesitaba para su enfermedad cardiaca y sus trastornos estomacales. Ruiz cumplía una sentencia de 18 años por “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado”.   

 


Durante el año, el Gobierno excarceló a 18 presos políticos, por razones médicas, según se informó.

 


Los oficiales de las prisiones regularmente negaron a los presos otros derechos, como el derecho a la correspondencia, y continuaron confiscando medicamentos y alimentos traídos por los familiares de los presos políticos. Algunos directores de prisiones sistemáticamente negaron a los trabajadores religiosos acceso a los detenidos y a los presos.

 


El 11 de marzo, en una carta a su esposa, Gisela Sánchez Verdecia, Antonio Díaz Sánchez se quejó de que las autoridades carcelarias le habían confiscado y censurado la correspondencia.  

 


Martha Beatriz Roque Cabello, presa política liberada durante el año, informó que las autoridades de la prisión le habían negado acceso a los trabajadores religiosos durante el tiempo total que duró su encarcelamiento, 16 meses.   También declaró que las autoridades de la prisión ofrecían servicios religiosos a los presos comunes pero que amenazaban a los presos que ejercían ese derecho con negarle privilegios, tales como las visitas y la correspondencia.

 


Hay instalaciones carcelarias separadas para mujeres y menores. Los activistas de derechos humanos piensan que las condiciones en esas instalaciones son malas. La ley dispone que los detenidos previamente al juicio se alojen separados de los presos condenados; sin embargo, la ley casi nunca se aplica en la práctica, a menudo por falta de capacidad carcelaria.  

 


El Gobierno no permitió a los grupos internacionales y nacionales de vigilancia de los derechos humanos el seguimiento independiente de las condiciones de las prisiones.  El gobierno se ha negado a permitir al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) visitar las prisiones desde 1969. En abril, por primera vez en 15 años, el Gobierno invitó a un grupo de periodistas internacionales a visitar dos salas de hospital de prisiones seleccionadas. Muchos participantes tildaron las visitas de propaganda preparada.  

 


d. Detenciones o arrestos arbitrarios

 


Persisten los problemas de las detenciones y arrestos arbitrarios y siguen siendo las tácticas más comunes y eficaces del Gobierno para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimiento Penal dispone que la policía presente cargos formales ante un fiscal dentro de las 96  horas posteriores al arresto. También dispone que las autoridades den al detenido acceso a un abogado antes de transcurridos 7 días del arresto. Sin embargo, la Constitución estipula  que se podrán negar todas las libertades civiles reconocidas jurídicamente a toda persona que se oponga activamente a la decisión del pueblo de construir el socialismo.  Las autoridades sistemáticamente invocan esa autoridad amplia para negar debido proceso a los detenidos por supuestos delitos contra la seguridad del Estado.

 


El Ministerio del Interior ejerce control sobre las fuerzas policiales y de seguridad interna. La PNR es la principal organización de aplicación de la ley y generalmente ha resultado eficaz en la investigación de delitos comunes.   Unidades especializadas del Ministerio del Interior son responsables de vigilar, infiltrar y reprimir los grupos de oposición política. La PNR desempeña una función de apoyo llevando a cabo registros domiciliarios y proporcionando instalaciones para los interrogatorios que realizan los agentes de Seguridad del Estado. Aparecieron tanto en la prensa independiente como en la oficial algunas denuncias de soborno y corrupción en el seno de las fuerzas de seguridad.

 


Las autoridades han realizado  sistemáticamente detenciones y arrestos arbitrarios de defensores de derechos humanos, sometiéndolos a interrogatorios, amenazas, trato degradante y condiciones insalubres durante horas y hasta días.  Con frecuencia la policía carece de órdenes judiciales cuando lleva a cabo esos arrestos o las emiten ellos mismos en el momento del arresto. En ocasiones, las autoridades recurren a cargos falsos por delitos comunes para arrestar a los opositores políticos. Con frecuencia no  se informa a los detenidos de los cargos que se les imputan. Las autoridades continuaron deteniendo activistas de derechos humanos y periodistas independientes por períodos breves, incluido el arresto domiciliario, a menudo para evitar que asistieran o participaran en eventos relacionados con asuntos de derechos humanos (véanse las Secciones 2.a. y 2.b.).

 


El tiempo de detención antes del juicio se resta del tiempo de la sentencia, en caso de condena.  Existía la fianza y, por lo general, la cantidad que se fijaba era baja y más bien equivalente a una multa.

 


Durante el año, las autoridades arrestaron a 22 activistas de derechos humanos, incluidos 3 organizadores del Proyecto Varela y un bibliotecario independiente. Al finalizar el año, 13 de los 22 habían sido juzgados y sentenciados.

 


El 4 de febrero, las autoridades arrestaron al bibliotecario independiente José Agramonte Leiva por desacato a la autoridad, específicamente por gritar “¡Abajo Fidel!”. Al finalizar el año, permanecía encarcelado esperando juicio (véase la Sección 2.a.).

 


El 19 de abril, las autoridades arrestaron a Alexis García Peña y Walter López González, del Movimiento Cristiano de Liberación, por sus actividades de promoción del Proyecto Varela.

 


En marzo de 2003, las autoridades arrestaron a 75 activistas de derechos humanos, periodistas y figuras de la oposición política, acusándolos de violar la seguridad nacional y de ayudar a una potencia extranjera, entre otros delitos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como gobiernos, organizaciones internacionales y personalidades públicas,  expresaron su preocupación por los arrestos y juicios sumarios. Durante el año, el Gobierno puso en libertad a 14 de los 75 disidentes, incluidos Martha Beatriz Roque Cabello, de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil,  el periodista independiente Raúl Rivero, el periodista independiente y economista Oscar Espinosa Chepe, y el periodista independiente y poeta Manuel Vázquez Portal. Al finalizar el año seguían encarcelados los 61 activistas restantes.

 


Durante el año, las otras 15 personas arrestadas cerca de la Embajada de México en 2002 seguían presos en espera de juicio, fijado para enero de 2005.

 


Al finalizar el año, al menos 13 detenidos políticos estaban en espera de juicio, muchos de ellos desde hace más de un año.

 


A menudo, el Gobierno mantuvo personas encarceladas durante meses sin proferirles cargos. El 27 de abril, luego de más de 25 meses en prisión, las autoridades sentenciaron a 10 activistas de derechos humanos y periodistas independientes arrestados en 2002, incluido el activista de derechos humanos ciego Juan Carlos González Leyva (véase la Sección 1.e). González Levya luego fue puesto en libertad condicional y se le ordenó no abandonar su provincia de origen de Ciego de Ávila sin autorización expresa del Gobierno.  

 


También el Gobierno con frecuencia liberó activistas luego de meses de detención sin cargos.  

 


El 8 de junio, las autoridades liberaron a Leonardo Bruzón Ávila, Carlos Alberto Domínguez, Emilio Leyva Pérez y Lázaro Rodríguez Capote después de 28 meses de encarcelamiento sin juicio.  

 


En ocasiones, las autoridades detuvieron a periodistas independientes para interrogarlos acerca de contactos con extranjeros o para evitar que informaran sobre situaciones sensibles o que criticaran al Gobierno (véase la Sección 2.a.).

 


El Código Penal incluye el concepto de “estado peligroso” definido como “la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".  Si la policía decide que una persona exhibe signos de peligrosidad, puede llevar al transgresor ante los tribunales o someterlo a terapia o reeducación política. Las autoridades oficiales regularmente amenazaron con enjuiciamiento en virtud de dicha disposición. Tanto la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CNUDHR) y la CIDH criticaron esa táctica por su arbitrariedad, el carácter sumario de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias jurídicas y las condiciones políticas inherentes a su aplicación.  Conforme a la CIDH, la llamada especial  proclividad para cometer delitos a la que se refiere el Código Penal equivale a un criterio subjetivo que emplea el Gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y debido proceso de las personas cuyo único delito es el de sustentar puntos de vista divergentes del oficial.

 


e. Negación de juicio público e imparcial

 


La Constitución dispone la independencia de los tribunales; sin embargo, subordina explícitamente los tribunales a la ANPP y al Consejo de Estado. La ANPP y sus contrapartes de instancias inferiores eligen a todos los jueces. La subordinación de los tribunales al PC, designado por la Constitución como la máxima fuerza dirigente de la sociedad y el Estado, compromete más la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y a menudo no observar los derechos de debido proceso de los acusados.   

 


Los tribunales civiles existen en los niveles municipal y provincial, y en el tribunal supremo.  Están presididos por grupos formados por una mezcla de profesionales titulados y jueces legos.  Existe el derecho de apelación, acceso a un abogado y, por lo general, el acusado conoce los cargos, si bien muchos detenidos políticos sometidos a juicios sumarios en abril de 2003 no se enteraron de qué cargos se les acusaba hasta momentos antes del juicio. La ley presume la inocencia del acusado, pero, en la práctica,  las autoridades con frecuencia desconocen  ese derecho.

 


La legislación y las prácticas procesales no cumplen con las normas internacionales relativas a juicios públicos e imparciales.  Casi todos los casos fueron juzgados en menos de un día; no hubo juicios con jurado. Si bien la mayoría de los juicios fueron públicos, los juicios por presuntas violaciones de la seguridad del  Estado se celebraron a puertas cerradas. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un miembro del CDR acerca de los antecedentes revolucionarios del encartado, lo que puede contribuir a alargar o abreviar la condena. La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales pero lo limita en los tribunales provinciales a ciertos casos, como los que entrañan penas de prisión máximas o pena de muerte. Las apelaciones en los casos de pena capital son automáticas. El Consejo de Estado es el que confirma en última instancia la pena capital.

 


Los criterios para presentar pruebas, en especial en los casos en que se juzga a defensores de derechos  humanos, son arbitrarios y discriminatorios. A menudo la única prueba que se presenta, en particular en los casos políticos, es la confesión del acusado, usualmente obtenida bajo coacción y sin asesoramiento jurídico ni conocimiento de un abogado defensor (véase la Sección 1.c.). Las autoridades regularmente negaron a los acusados acceso a sus abogados hasta el día del juicio.  Varios disidentes que cumplieron condenas de prisión informaron que habían sido juzgados y sentenciados sin el beneficio de un abogado defensor y que no se les había permitido hablar en su propia defensa.

 


El 27 de abril, el Gobierno enjuició a Juan Carlos González Leyva, de la Fundación Cubana pro Derechos Humanos, luego de haberlo mantenido 25 meses en prisión, y lo sentenció a 4 años de cárcel.  González Leyva fue puesto en libertad condicional acreditándosele el tiempo cumplido, pero se le dijo que no debía abandonar la provincia de Ciego de Ávila sin autorización del Gobierno.  González fue arrestado en 2002 después de una “reunión ilegal” en apoyo a un periodista independiente que había sido golpeado por agentes de Seguridad del Estado.

 


El 27 de abril, el Gobierno sometió a juicio a Antonio y Enrique García Morejón, del Movimiento Cristiano de Liberación, y los sentenció a 3 1/2  años cada uno por asistir a la misma reunión que González Leyva.

 


El 18 de mayo, tras mantenerlos 18 meses en prisión, el Gobierno condenó a Raúl Arencibia Fajardo, Orlando Zapata Tamayo y Virgilio Marantes Güelmes a 3 años de cárcel por desorden público, desacato y resistencia a la autoridad. Los tres eran miembros de diferentes organizaciones, pero fueron arrestados juntos en 2002.

 


En abril de 2003, el Gobierno arrestó, sometió a juicio sumario, condenó y sentenció a 75 activistas políticos en el transcurso de 20 días.  Las autoridades no revelaron los cargos que se les imputaba y les negaron acceso a un abogado defensor hasta el día del juicio. Gran parte de las pruebas contra los acusados consistió en alegaciones no fundamentadas o inespecíficas de actividades contra el Gobierno a favor de una potencia extranjera y acusaciones vagas de conducta “contrarrevolucionaria”.  AI determinó que los  75 activistas encarcelados eran “prisioneros de conciencia”.  

 


La ley dispone que el acusado tiene derecho a un abogado pero el control que ejerce el Gobierno sobre los medios de vida de los miembros de los bufetes colectivos controlados por el Estado compromete su capacidad de representar clientes, en especial los acusados de delitos contra la seguridad del Estado.  Los abogados informaron que eran reacios a defender a los acusados en casos políticos por miedo a perjudicar sus propias carreras.

 


Los tribunales militares asumieron jurisdicción en algunos casos contrarrevolucionarios y se rigieron por una legislación especial. Los tribunales militares procesaron a civiles cuando un miembro de las Fuerzas Armadas estaba implicado con civiles en un delito. Hubo derecho de apelación, acceso a abogados y se instruyó de cargos al acusado.

 


Los grupos de vigilancia de los derechos humanos dentro del país estimaron que la cifra de prisioneros políticos es de unos 300.  Las autoridades encarcelaron a personas por varios cargos, entre ellos, difundir propaganda enemiga, asociación ilícita, desacato a las autoridades (usualmente por criticar al Presidente Castro), impresiones clandestinas, o del cargo general de rebelión, que a menudo se esgrime contra los que propugnan un cambio democrático pacífico.  El gobierno siguió impidiendo que los prisioneros políticos tuviesen acceso a las organizaciones de derechos humanos y la CIDR.

 


f. Injerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia

 


La Constitución dispone la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia del ciudadano; sin embargo, la vigilancia oficial de los asuntos privados y familiares por las organizaciones de masas controladas por el Gobierno, como los CDR, sigue siendo una de las características más generalizadas y represivas de la vida cotidiana. El Gobierno emplea vigilancia física y electrónica contra los opositores no violentos. El Estado se arroga el derecho de injerirse en la vida de los ciudadanos, incluso los que no se oponen activamente al Gobierno y sus prácticas.  Las autoridades emplean una amplia gama de controles sociales. La finalidad ostensible de las organizaciones de masas es mejorar la vida ciudadana, pero su objetivo real es descubrir y desalentar la disconformidad.  Si bien las estadísticas oficiales indican que los CDR en los últimos diez años han crecido y que comprenden al 93,5 por ciento de la población mayor de 14 años, en realidad, la participación ciudadana en las organizaciones de masas ha disminuido. Las limitaciones económicas han reducido las posibilidades del Gobierno de proporcionar incentivos materiales para que participen y ha obligado a muchas personas a involucrarse en actividades del mercado negro, que las organizaciones de masas debían informar supuestamente a las autoridades.  

 


El Ministerio del Interior emplea un sistema intrincado de informantes y comités de cuadra (CDR) para seguir de cerca y controlar la opinión pública.  Aunque menos capaces que en el pasado, los CDR continúan informando acerca de actividades sospechosas, entre las que se incluyen el consumo conspicuo; reuniones no autorizadas, incluidas las reuniones con extranjeros, y actitudes desafiantes hacia el Gobierno y la Revolución.

 


El Gobierno controla el acceso a la Internet y censura todos los mensajes por correo electrónico. El servicio de Internet por discado resulta prohibitivamente caro para la mayoría de los ciudadanos. La Seguridad del Estado a menudo lee la correspondencia internacional y supervisa las llamadas y las conversaciones  telefónicas con extranjeros. El Gobierno también supervisa las llamadas y la correspondencia internas y a veces niega el servicio telefónico a disidentes. El ciudadano promedio por lo general no dispone de teléfono celular.

 


El 14 de enero, Bárbara Lorenzo, que trató de emigrar ilegalmente, informó que agentes de la policía y otros agentes de Seguridad del Estado la amenazaron con encarcelarla y quitarle a su hija de 3 años si intentaba salir del país nuevamente.  

 


El 18 de octubre, el voluntario del Proyecto Varela Ricardo Montes Purón informó que agentes de Seguridad del Estado lo habían amenazado con quitarle a su nieta, de quien tiene custodia y a la que estaba tratando de adoptar legalmente, si no abandonaba la organización.  

 


Hubo numerosos informes de desahucios forzosos de ocupantes ilegales y personas que carecían de permiso oficial para residir en La Habana.   

 


El 19 de marzo, agentes de Seguridad del Estado obligaron al periodista independiente Carlos Garcell Pérez a abandonar la casa de su suegro, donde había estado viviendo debido a que Garcell no tiene permiso del Gobierno para vivir en esa casa. Los agentes amenazaron al suegro y le informaron que su nieta perdería el puesto si continuaba permitiendo a Garcell vivir en la casa.  

 


El Gobierno a veces castiga a miembros de la familia por las actividades de sus familiares.  El 15 de julio,   Dayli Tejeda Herrera, estudiante de tercer año de química, fue expulsada de la Universidad Central de Las Villas por “ser hija de un contrarrevolucionario”. Su padre, Miguel Tejeda Tenorio, era el secretario general del ilegal Sindicato de Trabajadores Cristianos de Las Villas.

 


Sección 2 Respeto por las libertades civiles, incluidas:

 


a. Libertad de expresión y de prensa

 


La Constitución reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa en tanto y en cuanto se “conforme a los fines de la sociedad socialista”; esa última frase impide, de hecho, la libertad de expresión. Según la ley y en la práctica, el Gobierno no permite críticas contra la revolución y sus líderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental, graffiti y faltas de respeto a los funcionarios disponen penas de entre 3 meses y un año de prisión. Si el Presidente Castro o los miembros de la ANPP o del Consejo de Estado son objeto de crítica, la sentencia podría extenderse a 3 años. Cargos de difusión de propaganda enemiga, que incluyen la mera expresión de opiniones encontradas con las del Gobierno, pudieran acarrear sentencias de hasta 14 años. En opinión del Gobierno, materiales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que el país es signatario, informes internacionales sobre violaciones de derechos humanos y los principales periódicos y revistas extranjeros, se consideran propaganda enemiga.  Los CDR locales inhiben la libertad de expresión vigilando e informando cualquier disensión o crítica. Agentes de la policía y de Seguridad del Estado regularmente hostigan, amenazan y cometen otros abusos, en público y en privado, contra los defensores de derechos humanos para intimidarlos.

 


La Constitución dispone que los medios impresos y electrónicos son propiedad del Estado y nunca se podrán convertir en propiedad privada.  El PC controla todos los medios informativos salvo algunas pequeñas publicaciones no autorizadas que llevan a cabo las iglesias. El Código Penal prohíbe los “impresos clandestinos” y estipula de 3 a 6 meses de cárcel para el autor de la publicación o de la imprenta utilizada en la publicación. Hasta las publicaciones de la Iglesia Católica, a la que se le negó el acceso a equipos para impresión en gran escala, se vieron sometidas a presiones gubernamentales.  La revista Vitral, publicación de la diócesis de Pinar del Río, continuó publicándose durante el año, si bien los funcionarios la describieron públicamente como “propaganda contrarrevolucionaria”.  La Conferencia Cubana de Obispos Católicos indicó que la Iglesia no inscribe sus publicaciones en el Ministerio de Cultura como lo exige la ley dado que el registro los obligaría a ceder el control al Estado.

 


Los ciudadanos no tienen derecho a recibir ni a poseer publicaciones extranjeras, aunque los estanquillos en los hoteles para extranjeros y algunas tiendas de ventas en divisas venden diarios y revistas extranjeros.  El Gobierno continúa interfiriendo en las transmisiones de Radio Martí y Televisión Martí. Las transmisiones de Radio Martí a veces lograron burlar la interferencia en las bandas de onda corta, pero las transmisiones en banda media están completamente bloqueadas en La Habana. Agentes de Seguridad del Estado sometieron a disidentes, diplomáticos extranjeros y periodistas a hostigamiento y vigilancia, incluida la vigilancia electrónica y la entrada subrepticia en sus viviendas.

 


Todos los medios de información legales deben operar conforme a las directrices del PC y reflejar las opiniones oficiales.  El Gobierno trató de manipular la cobertura de los medios hasta tal punto que presionó no sólo a los periodistas nacionales sino también a los grupos normalmente fuera del control oficial, tales como los corresponsales internacionales visitantes y residentes. El Gobierno impidió la entrada al país a algunos periodistas extranjeros.

 


La Ley 88 proscribe toda una amplia gama de actividades que socavan la seguridad del Estado e impone penas más severas a las actividades delictivas.  Por ley, toda persona que posea o difunda literatura “subversiva” o proporcione información que las autoridades de los Estados Unidos pudieran utilizar para la aplicación de las leyes estadounidenses, será multada y sentenciada a penas de 7 a 20 años de cárcel por cada cargo.  AI expresó “grave preocupación” respecto de la aplicación de la Ley 88, que según dijo parecía imponer “restricciones ilegales a derechos internacionalmente reconocidos”.  

 


En  2003, las autoridades arrestaron y condenaron a más de 30 periodistas independientes y activistas de derechos humanos en virtud de la Ley 88. Reporteros sin Fronteras (RSF) continuó su campaña en favor de los periodistas presos.  

 


Al finalizar el año, permanecían en prisión 22 periodistas independientes arrestados en marzo de 2003 por violar la Ley 88, incluido Ricardo González Alonso.

 


El 4 de febrero, el Gobierno arrestó a José Agramonte Leiva, del Proyecto de Bibliotecas Independientes, acusándolo de desacato a la autoridad por gritar “¡Abajo Fidel!” El juicio de Agramonte seguía pendiente al concluir el año (véase la Sección 1.c.).

 


El Gobierno continuó sometiendo a los periodistas independientes a: prohibiciones de viajes internos; detenciones periódicas arbitrarias (una noche o más); hostigamiento de familiares y amigos; incautación de computadoras, equipo de oficina y fotográfico, y amenazas repetidas de prisión prolongada. Periodistas independientes de La Habana informaron que continuaron durante el año las llamadas y el hostigamiento a los familiares.  Las autoridades también pusieron a periodistas bajo detención domiciliaria para que no informaran sobre conferencias y eventos de derechos  humanos  y juicios contra activistas.  Además, la policía trató de evitar cada vez más que los periodistas independientes informaran sobre los llamados eventos sensibles. AI, HRW, la Asociación Interamericana de Prensa, RSF, y la CPJ criticaron el encarcelamiento de periodistas y la práctica mantenida del Gobierno de detener a periodistas independientes y otros sencillamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión.  

 


El Gobierno empleó a agentes del Ministerio del Interior para que se infiltraran e informaran sobre los periodistas independientes.  

 


Con frecuencia, las autoridades confiscaron los equipos de los periodistas, en especial equipo fotográfico y de grabación.  Se podían comprar máquinas de fax o computadoras sólo utilizando pesos convertibles, con autorización del Gobierno; sin embargo, la policía a menudo confiscó equipo, a pesar de que se pudiera presentar el recibo.  Los periodistas informaron que en el caso de las fotocopiadoras y las impresoras, o bien no estaban disponibles en el mercado local o las tiendas se negaban a venderlas a particulares. Durante el año, el Gobierno redobló sus esfuerzos por confiscar antenas de televisión vía satélite, consideradas “materiales subversivos”.

 


Corresponsales extranjeros residentes informaron que el altísimo nivel de presión oficial que se venía experimentando desde el año 2000, incluidas las quejas oficiales y oficiosas acerca de algunos artículos, continuó durante todo el año. El gobierno controló a los miembros de la prensa extranjera residente exigiéndoles que solicitaran un permiso de salida cada vez que desearan salir del país. El Gobierno obligó también a los corresponsales extranjeros a contratar personal local de las agencias oficiales.

 


La distribución de la información continuó bajo control férreo.  Se controló la importación de literatura extranjera, y el público no podía recibir ni poseer revistas ni periódicos extranjeros.  Los principales miembros del Gobierno aseveraron que los ciudadanos no leían periódicos ni revistas extranjeros porque tenían acceso a los medios de información oficiales, incluidos los debates bajo dirección oficial que se televisaban diariamente donde se discutían los temas por los que debían interesarse. El Gobierno en ocasiones impidió que las bibliotecas independientes recibieran materiales del exterior e incautó materiales donados por diplomáticos extranjeros.

 


Al cierre del año, 8 de los 9 bibliotecarios independientes arrestados en marzo de 2003 y condenados por violar la Ley 88 o por “actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado” seguían presos, cumpliendo condenas de 13 a 26 años.  

 


El gobierno controló todo el acceso a la Internet y todos los mensajes por correo electrónico fueron sometidos a revisión y censura oficiales. En noviembre, RSF dio a la publicidad un informe revelando la severa represión de la libertad de expresión en línea. El acceso a computadoras y equipo periférico era limitado, y sólo se podía tener acceso a la Internet por medio de instituciones aprobadas oficialmente. El 12 de enero, el Ministerio de Información y Comunicaciones emitió un informe donde decía que existían 750 sitios de Internet con base en el país, incluidos 1.100 dominios “.cu” , muchos de los cuales tenían hospederos fuera del país. El acceso por discado a los servidores aprobados oficialmente resultaba prohibitivamente caro para la mayoría de los ciudadanos. Por ejemplo, los ciber cafés normalmente cobraban 6 pesos convertibles (150 pesos) la hora, casi equivalente al salario mensual promedio de un trabajador.  Sólo a los extranjeros se les permitía comprar a ETECSA, el monopolio telefónico nacional, tarjetas de acceso a la Internet.  Como resultado, continuaron aumentando las conexiones clandestinas a la Internet, y se estima que más de 40.000 conexiones de ese tipo se establecieron durante el año.

 


El 24 de enero, el Ministerio de Información y Comunicaciones puso en vigor una resolución donde se disponía que el acceso directo a la Internet se podría adquirir sólo mediante líneas telefónicas pagadas en dólares, en un intento por restringir el acceso “por el bien social”.  En agosto, el Gobierno cerró seis ciber cafés en Camagüey por no servir al “bien social”, con lo que la provincia entera se quedó con un solo café Internet.   AI expresó preocupación manifestando que “las nuevas medidas constituían otro intento por impedir el acceso de los cubanos a otras opiniones y a un espacio para discutirlas”.  

 


El uso del correo electrónico aumentó lentamente al dar acceso el Gobierno a más usuarios; sin embargo, el Gobierno continuó permitiendo acceso a muy pocas personas o grupos. En 2003, el Gobierno bloqueó los programas de mensajería instantánea.  En 2002, el Gobierno abrió un portal de acceso nacional a la Internet para algunos periodistas, artistas y centros juveniles comunitarios de nivel municipal, pero las autoridades continuaron restringiendo los tipos y números de sitios internacionales que podían abrirse.  El Gobierno no permitió acceso a la Internet a los representantes de la Iglesia Católica.

 


El Gobierno prohíbe oficialmente a todas las misiones diplomáticas en La Habana imprimir o distribuir publicaciones, en especial diarios o recortes de diarios, salvo que esas publicaciones aborden exclusivamente las condiciones en el país de origen de una misión y no sin antes haber recibido aprobación oficial.  Muchas misiones no aceptaron ese requisito y distribuyeron materiales; sin embargo, las amenazas del Gobierno de expulsar a los funcionarios de las embajadas que proporcionaran los materiales publicados amedrentaron a algunas misiones.   

 


El Gobierno limitó las libertades literarias  y académicas y continuó destacando la importancia de robustecer la ideología revolucionaria y la disciplina a expensas de la libertad de expresión. El sistema educacional enseña que los intereses del Estado predominan sobre cualquier otro compromiso. Se prohibió a académicos, periodistas gubernamentales y otros funcionarios oficiales reunirse con algunos diplomáticos sin previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Educación exigió a los maestros evaluar la integridad ideológica de los estudiantes y sus padres e incorporar esas evaluaciones al expediente escolar. Esos informes afectan directamente las perspectivas educativas y de carrera de los estudiantes. La política del Gobierno exige que los materiales de enseñanza para algunos cursos como matemáticas y literatura tengan un contenido ideológico. Los esfuerzos del Gobierno por menoscabar a los disidentes incluían negarles educación superior y oportunidades profesionales. Las bibliotecas públicas controladas por el Gobierno niegan acceso a libros o información si el solicitante no puede presentar una carta de autorización del ministerio gubernamental pertinente. En 2003, el Presidente Castro declaró públicamente que las universidades estaban abiertas sólo a los que compartieran sus convicciones revolucionarias.

 


El 22 de febrero, un funcionario de la Asociación de Promoción y Desarrollo de la Literatura impidió la entrada a la periodista independiente Adela Soto a una tertulia literaria en Pinar del Río, diciendo que el evento era “sólo para revolucionarios”.  

 


El 24 de mayo, las autoridades expulsaron a Yasmani Oliva, estudiante de 16 años, de la Escuela de Instructores de Arte de Santa Clara por hacer un cartel contra Castro.  Se le envió a su casa y después se le citó para que asistiera a un centro de reeducación de menores.

 


La expresión artística fue menos restringida. El Gobierno alentó a la comunidad cultural a alcanzar las normas internacionales más elevadas y a vender sus obras en divisas en el exterior.

 


b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas

 


Si bien la Constitución reconoce derechos limitados de reunión y de asociación, dichos derechos deben cumplir el requisito de que no “se ejerzan en contra de la existencia y los objetivos del Estado Socialista”.  La ley castiga hasta con 3 meses de prisión y una multa toda reunión no autorizada de más de tres personas, incluidas las de servicios religiosos privados en domicilios particulares.  Las autoridades aplican esa prohibición de manera selectiva y a menudo la usan como pretexto legal para hostigar y encarcelar a defensores de los derechos humanos.

 


El 9 de febrero, Doralis Velázquez Falcón, esposa del activista laboral encarcelado Héctor Raúl Valle Hernández, fue citada a la comisaría después de que un grupo de funcionarios checos la visitaron para expresar su solidaridad con el caso de su esposo. Oficiales del órgano de Seguridad del Estado le advirtieron que se tomarían medidas contra ella si continuaba sus actividades en favor de los derechos civiles.  

 


Continuó durante el año la política gubernamental de autorizar de manera selectiva a la Iglesia Católica a celebrar procesiones fuera de los templos en lugares específicos en fechas religiosas importantes.  El 8 de septiembre, el Gobierno permitió por séptimo año consecutivo una procesión en relación con las misas para celebrar el día de Nuestra Señora de la Caridad en La Habana. Algunos activistas participaron en la procesión. Las autoridades permitieron unas 50 procesiones por todo el país en celebración de la fiesta de Nuestra Señora de la Caridad pero negó el permiso a unas 14 más. La Iglesia Católica decidió dejar de solicitar permisos para procesiones en zonas donde históricamente no se habían permitido.

 


Las autoridades nunca han aprobado una reunión pública de un grupo de derechos humanos y con frecuencia detuvieron a los activistas para impedirles asistir a reuniones, manifestaciones o ceremonias (véase la Sección 1.d.). Hubo reuniones y manifestaciones no aprobadas, que el Gobierno frecuentemente disolvió o intentó evitar.   A veces las autoridades emplearon o incitaron a la violencia contra los manifestantes pacíficos.  

 


El 9 de abril, autoridades de Regla informaron a Pedro Pablo Valdés que la ceremonia que estaba organizando su grupo para el 11 de abril en conmemoración de la ejecución de tres jóvenes por el Gobierno en 2003 se consideraría un “acto terrorista” y que los participantes serían castigados como correspondía.   La PNR destacó a dos agentes uniformados a la casa donde se iba a celebrar la ceremonia y obligó a los promotores a cancelar el evento.

 


Familiares y simpatizantes de los presos políticos continuaron sus marchas silenciosas luego de asistir a la misa semanal en la iglesia católica de Santa Rita en La Habana.  Las autoridades intentaron disuadir a los miembros de que participaran organizando visitas a las prisiones o llamadas telefónicas a los presos los domingos en horarios que coincidían con las misas y las marchas.

 


El Gobierno organizó marchas el 1º de mayo y celebró una concentración, "Tribuna Abierta," todos los sábados en un municipio distinto del país.  El Gobierno recurrió a los CDR y a funcionarios en los centros de trabajo para obligar a que se participara masivamente en esos eventos, pese a que se iban a transmitir por radio y televisión.   

 


El Gobierno generalmente negó a los ciudadanos la libertad de asociación.  El Código Penal proscribe específicamente a los grupos ilegales o no reconocidos. El Ministro de Justicia, en consulta con el Ministerio del Interior, decide si se le otorga reconocimiento jurídico o no a las organizaciones. Las autoridades nunca han aprobado la existencia de un grupo pro derechos humanos; sin embargo, una serie de asociaciones profesionales funcionaron como organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento jurídico, incluidas la Asociación de Maestros Independientes, la Asociación de Abogados Independientes (Agramonte), la Asociación de Arquitectos e Ingenieros Independientes y varias organizaciones de periodistas independientes.  La Constitución proscribe todas las organizaciones políticas, salvo el PC (véase la Sección 3).

 


Las iglesias reconocidas (véase la Sección 2.c.), la organización humanitaria de la Iglesia Católica Caritas, la Logia Masónica, pequeños grupos de derechos humanos y una serie de organizaciones fraternales y profesionales incipientes son las únicas organizaciones que tienen permitido funcionar fuera del control o la influencia del Estado, el PC y sus organizaciones de masas.  Excepción hecha de las iglesias reconocidas y de los masones, quienes llevan establecidos más de un siglo en el país, las autoridades continúan desconociendo las solicitudes de reconocimiento jurídico de esos grupos, lo que hace que los miembros se enfrenten a posibles cargos de asociación ilegal.  Todas las demás ONG reconocidas se hallan afiliadas, al menos nominalmente, al Gobierno o están bajo su control.  

 


c. Libertad de religión

 


La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar cualquier creencia religiosa en el marco del respeto a la ley; sin embargo, de hecho y de derecho, el Gobierno continuó coartando la libertad de religión. En general, los grupos religiosos no inscritos continúan experimentando diversos grados de injerencia, hostigamiento y represión oficiales.  La principal interacción entre el Gobierno y las sectas religiosas se realizó por intermedio de la Oficina de Asuntos Religiosos del PC. El Ministerio del Interior emprendió esfuerzos activos para controlar y supervisar las instituciones religiosas, en especial mediante la vigilancia, la infiltración y el hostigamiento de profesionales y practicantes religiosos.  La política del Gobierno de permitir que se celebren actividades religiosas apolíticas en los sitios aprobados oficialmente sigue en pie; sin embargo, devotos que acuden a los templos aprobados oficialmente se vieron sometidos a vigilancia por las fuerzas de Seguridad del Estado, y los esfuerzos del Gobierno por mantener un control estricto sobre la religión continuaron.

 


La Constitución dispone la separación de la Iglesia y el Estado. A partir de 1991 el Gobierno ha permitido el ingreso de creyentes en las filas del PC.   Una enmienda constitucional de 1992 prohíbe la discriminación religiosa y eliminó las referencias al “materialismo científico” (i. e. , ateísmo) como base del Estado.  El Gobierno no ha mostrado preferencia por ninguna religión o iglesia en particular; sin embargo, el Gobierno parece haber sido más tolerante con las iglesias que han mantenido relaciones estrechas con el Estado por intermedio del Consejo Cubano de Iglesias (CCI). El CCI por lo general ha apoyado las políticas oficiales.  Los miembros de las Fuerzas Armadas no asisten uniformados a los servicios religiosos.  

 


El Gobierno exige a las iglesias y otros grupos religiosos inscribirse en el registro provincial de asociaciones del Ministerio del Interior a fin de obtener reconocimiento oficial. En la práctica, el Gobierno se ha negado a reconocer nuevas sectas; sin embargo, ha tolerado algunas religiones como la Baha’i y una pequeña congregación de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Grupos religiosos no inscritos se vieron sometidos a injerencia, hostigamiento y represión oficiales. El Gobierno, prohibió, salvo en casos excepcionales, la construcción de nuevas iglesias, obligando a muchas congregaciones en crecimiento a violar la ley y reunirse en domicilios particulares.

 


En enero, el Patriarca Ecuménico Ortodoxo Bartolomeo visitó y presidió la consagración de una iglesia para la pequeña comunidad ortodoxa griega de La Habana. En noviembre, una delegación del Patriarcado de Moscú de la iglesia Ortodoxa Rusa visitó el país para consagrar el primer templo ortodoxo ruso del país. Los medios informativos del Gobierno muestran esos eventos como prueba de la tolerancia religiosa oficial.

 


El 23 de septiembre, miembros de la Primera Iglesia Bautista Betania en Holguín pusieron fin a una huelga de hambre y ocupación pacífica de 74 días. El Gobierno otorgó el permiso para renovar la iglesia, pero antes de que terminaran el trabajo, decidió que la renovación era demasiado ostentosa y amenazó con apropiarse de la instalación. El Gobierno vino a permitir la continuación del trabajo después de las protestas.

 


El hostigamiento del Gobierno contra las casas de culto particulares continuó: sectas evangélicas informaron desahucios de viviendas utilizadas para esos fines.  El CCI adujo que la mayoría de las casas de culto particulares no estaban registradas y que, por lo tanto, eran ilegales.  Además, los miembros pentecostales del CCI se quejaron de que las prédicas de misioneros extranjeros habían llevado a algunos de sus miembros a establecer nuevas sectas sin obtener los permisos requeridos.  Debido a esas quejas de los pentecostales, el CCI solicitó formalmente a las organizaciones eclesiásticas extranjeras que ayudaran a disuadir a los misioneros de crear iglesias pentecostales.

 


En septiembre de 2003,la Conferencia de Obispos Católicos dio a la publicidad un documento donde acusaba al Gobierno de imponer restricciones más severas a la Iglesia y la sociedad desde la visita del Papa Juan Pablo II, e instaba al Gobierno a mostrar clemencia hacia los presos políticos. ´

 


A diferencia de 2003, las autoridades de la ciudad de Managua en la provincia de La Habana permitieron una procesión el día del santo patrón de Managua.  

 


El Gobierno permitió a 9 sacerdotes extranjeros y 19 trabajadoras religiosos entrar al país para sustituir a otros sacerdotes y monjas cuyas visas habían expirado. Las solicitudes de otros 60 sacerdotes y 130 trabajadoras religiosas quedaron pendientes al finalizar el año, al igual que la solicitud de la Conferencia de Obispos Católicos de que el Gobierno permitiera a 15 órdenes católicas establecer su presencia en el país; la falta de aprobación limita la formación de seminaristas.  

 


En años recientes, el Gobierno suavizó las restricciones contra algunas sectas religiosas, incluidas las de los Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. Se permitió a los Testigos de Jehová , considerados en un tiempo “enemigos religiosos activos de la Revolución”, hacer labor de proselitismo de casa en casa y, en líneas generales, no se les sometió a hostigamiento oficial abierto, si bien hubo informes esporádicos de hostigamiento por parte del PC y funcionarios oficiales.

 


La educación es laica y no se permite la existencia de instituciones educacionales religiosas; sin embargo, la Iglesia Católica y las sinagogas judías pueden ofrecer clases de educación religiosa a sus miembros.  No hubo informes de que se impidiera a los padres enseñar religión a sus hijos.

 


El Gobierno continuó impidiendo que empresas nacionales o mixtas (salvo con autorización específica) vendieran computadoras, máquinas de fax, fotocopiadoras u otros equipos a las iglesias a precios que no fueran los precios oficiales exorbitantes para el mercado minorista. La literatura y los materiales religiosos deben importarse por conducto de grupos religiosos registrados y pueden distribuirse sólo a grupos religiosos oficialmente reconocidos. En las celdas de castigo, se niega a los presos materiales de lectura, incluso Biblias (véase la Sección 1.c.).

 


El CCI continuó transmitiendo un programa mensual de 15 minutos en la estación de radio nacional de música clásica a condición de que el programa no incluyera materiales de índole política.

 


Oficiales de seguridad visitaron a algunos sacerdotes y pastores antes de importantes eventos religiosos, ostensiblemente para alertarlos de que los disidentes estaban tratando de “usar a la Iglesia”; sin embargo, algunos críticos interpretan esas visitas como un esfuerzo por sembrar la desconfianza entre las iglesias y los activistas de derechos humanos y por la democracia.  En muchas iglesias, más evidentemente en Santa Rita, según estimaciones de la Conferencia de Obispos Católicos, aumentó la cantidad de agentes de Seguridad del Estado que asistían a misa con el fin de intimidar a las esposas de los presos políticos.

 


Para un examen más detallado, véase el  2004 International Religious Freedom Report (Informe Internacional sobre Libertad Religiosa de 2004)

 


d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación

 


El Gobierno restringió severamente la libertad de movimiento.  El Gobierno, por lo general, no impuso restricciones legales a los viajes internos; sin embargo, limitó la migración interna hacia La Habana y confinó a las personas VIH seropositivas a sanatorios para tratamiento y terapia antes de incorporarlos condicionalmente a la comunidad.  En años recientes, oficiales de Seguridad del Estado prohibieron a algunos defensores de derechos humanos y periodistas independientes viajar fuera de sus provincias de residencia, y el Gobierno condenó también a otros a exilio interno.

 


El 13 de julio, autoridades del municipio Isla de la Juventud impidieron al periodista independiente Carlos Serpa Maceira viajar a Nueva Gerona para participar en la conmemoración anual del 13 de marzo como recordatorio de los que murieron ahogados en la lancha que hundió el Gobierno en 1994. Se le informó a Serpa Maceira que sería encarcelado si intentaba viajar a Nueva Gerona.

 


El decreto 217 prohíbe a personas de otras provincias mudarse a La Habana sobre la base de que la migración interna irrestricta exacerbaría los problemas de la ciudad en materia de vivienda, transporte público y suministro de agua y electricidad; pero se permitían las visitas a la ciudad.  La policía verificaba con frecuencia la identificación de las personas que andaban por la calle, y cualquiera proveniente de otra provincia que viviera ilegalmente en La Habana podía recibir una multa de 12 pesos convertibles (300 pesos) y ser devuelto a su lugar de residencia. Se imponían multas de 40 pesos convertibles (1.000 pesos) a los que residían ilegalmente en las barriadas de La Habana Vieja, el Cerro y 10 de Octubre. Observadores de derechos humanos indicaron que, si bien el decreto afecta la migración en todo el país, éste iba dirigido en especial a personas y familias, de descendencia africana fundamentalmente, provenientes de las provincias orientales más empobrecidas.  

 


El Gobierno impuso algunas restricciones tanto a la emigración como a los viajes temporales al extranjero.  A finales de año, el Gobierno había negado permisos de salida a 836 personas, pero había permitido partir a la mayoría de las personas que llenaban los requisitos para obtener condición de inmigrante o refugiado en otros países.

 


En junio, las autoridades negaron el permiso de salida a Julio Antonio Valdés Guevara, uno de los 75 activistas arrestados en marzo de 2003 y posteriormente puesto en libertad el 15 de abril. Se informó que Valdés Guevara estaba gravemente enfermo y requería hemodiálisis y un transplante de riñón.  Se concedieron permisos de salida a su esposa, su hijo de 4 años, su hermana y su cuñado.

 


Algunas negativas tuvieron que ver con profesionales que trataban de emigrar y a quienes el Gobierno posteriormente les impidió trabajar en sus campos ocupacionales.  El Gobierno negó el permiso a otros porque consideraba que sus casos eran sensibles por razones políticas o de seguridad del Estado. La Resolución niega permisos de salida a los profesionales de la medicina hasta que no hayan realizado entre 3 y 5 años de servicio en su profesión luego de haber solicitado el permiso para viajar al extranjero. Esa regulación, que se aplica normalmente a los recién graduados, no fue publicada oficialmente y puede aplicarse también a otros profesionales.

 


El Gobierno sistemáticamente niega permisos de salida a hombres jóvenes que se acercan a la edad del servicio militar (18 años) hasta que alcanzan la edad de 27 años, incluso cuando haya autorizado a sus familiares a abandonar el país.  Sin embargo, en la mayoría de los casos aprobados para la migración a Estados Unidos en virtud de los Acuerdos Migratorios EE.UU. – Cuba de 1994, al cabo del tiempo, los solicitantes fueron exentos del servicio obligatorio y se les concedieron permisos de salida.

 


El Gobierno tiene la política de negar el permiso de salida por varios años a familiares de personas que emigraron ilegalmente con éxito (por ejemplo, los miembros de la marina mercante que desertaron durante su estancia en el extranjero y figuras del deporte que desertaron mientras realizaban giras en el exterior).  

 


El Gobierno también empleó el exilio interno y el externo como instrumento para controlar y eliminar la oposición interna.  El Código Penal permite a las autoridades impedir el acceso de una persona a cierta zona o restringirla a cierta zona por un período de entre 1 y 10 años. Conforme a esa disposición, las autoridades pueden exiliar a cualquier persona cuya presencia en una localidad dada consideren “socialmente peligrosa”.

 


El Gobierno sistemáticamente invocó el exilio forzoso como condición para la liberación de presos políticos y también presionó a los activistas a que abandonaran el país para evadir futuras causas judiciales. La  documentación de liberación condicional de Margarito Broche Espinosa señala que fue liberado por “1 año” y que después de 365 días sería encarcelado de nuevo si permanecía en el país. Los documentos de libertad condicional de Oscar Espinosa Chepe indicaban que había sido puesto en libertad “hasta que recuperase la salud”, lo que lo obligaba a abandonar el país antes de que mejorara su estado de salud.  

 


Los emigrantes que viajan a los Estados Unidos tienen que pagar al Gobierno un total de 600 pesos convertibles por cada adulto y 400 pesos convertibles por cada niño, más el costo del boleto aéreo.  Los honorarios oficiales por concepto de examen médico -- a menudo de dudosa calidad --, pasaporte y visa de salida que deben pagarse en dólares son más o menos equivalentes al salario total en pesos que percibe un profesional en 5 años y entrañan grandes privaciones, sobre todo para los refugiados políticos. Muchas personas que solicitan la condición de refugiado político fueron despedidos de sus trabajos por ser “no confiables políticamente” y quedaron sin ingresos. Al finalizar el año, sin embargo, no quedaban refugiados sin poder salir del país porque no podían pagar los gastos de salida.

 


El Código Penal dispone prisión de hasta 3 años o una multa de entre 12 y 40 pesos convertibles (300 a 1.000 pesos) por salidas no autorizadas en embarcaciones o balsas.  La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) declaró que consideraba que toda sentencia de más de 1 año por una simple salida ilegal era cruel y excesiva. En virtud de los términos del Acuerdo Migratorio EE.UU. – Cuba de 1994, el Gobierno acordó no encausar ni tomar represalias contra los emigrantes que fueran devueltos de aguas internacionales o de los EE.UU., o de la Base Naval de los EE.UU. en Guantánamo, luego de intentar emigrar ilegalmente, siempre y cuando no hubiesen cometido otro delito.

 


En 1994, el Gobierno flexibilizó las restricciones a las visitas de cubanos emigrantes o su repatriación.  Los ciudadanos que establecían su residencia en el exterior y que tenían permisos de residencia en el exterior pueden viajar al país sin visas, si bien los ciudadanos que partieron después del 31 de diciembre de 1970 tienen que obtener un costoso pasaporte para volver a entrar en el país. Las personas de 18 años, como mínimo, pueden viajar al extranjero y permanecer fuera del país durante un máximo de 11 meses. Los emigrantes que se estime no hayan participado en acciones hostiles contra el Gobierno y que no estuviesen sujetos a causas delictivas en su país de residencia pueden solicitar en los consulados autorizaciones de viaje de entradas múltiples por 2 años, renovables.

 


La Constitución dispone la concesión de asilo a personas perseguidas por sus ideales o acciones relacionadas con una de las causas siguientes:   "Por los derechos democráticos contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades progresistas políticas, científicas, artísticas y literarias; y por el socialismo y la paz”.  Aunque el Gobierno no tiene ningún mecanismo oficial para conceder asilo a nacionales extranjeros, en la práctica, ha brindado protección contra el refoulement, retorno de las personas a un país donde temían ser perseguidos. El Gobierno cooperó con el ACNUR y brindó protección temporal a un pequeño número de personas. No se sabe si fue usado durante el año.  

 


El Gobierno cuenta con un sistema establecido para proporcionar asistencia a los refugiados.  Durante el año, 15 personas solicitaron la condición de refugiado y 10 de ellas la recibieron; conforme el ACNUR, 795 refugiados se hallaban en el país.

 


Sección 3.  Respeto de los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

 


Los ciudadanos no tienen derecho a cambiar su gobierno ni de propugnar el cambio y el Gobierno ha tomado represalias sistemáticamente contra los que   han tratado de fomentar el cambio pacífico.   La Constitución proscribe cualquier organización política que no sea el PC.  En 2002, el Gobierno enmendó la Constitución a fin de restringir aun más los derechos de los ciudadanos a cambiar el Gobierno, haciendo del socialismo la base “irrevocable” de la Constitución.  En marzo de 2003, el Presidente Castro declaró su intención de permanecer en el poder con carácter vitalicio.  Si bien la Constitución estipula la celebración de elecciones directas de los miembros de los gobiernos provinciales, municipales y de la ANPP, los candidatos a los cargos provinciales y nacionales deben ser aprobados previamente por las organizaciones de masas controladas por el Gobierno. De hecho, un pequeño grupo de dirigentes, bajo la dirección del Presidente Castro, seleccionó a los miembros de los órganos de formulación de política del más alto nivel del PC: el Buró Político y el Comité Central.

 


Las autoridades controlaron estrictamente la selección de candidatos y todas las elecciones a los cargos públicos y el PC. Los comités de candidaturas estuvieron compuestos por miembros de las organizaciones de masas controladas por el Gobierno, como la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC) y los CDR y se encargaron de seleccionar a los candidatos, cuyos nombres se enviaron después a las asambleas municipales, las que a su vez seleccionaron a un solo candidato para cada escaño regional en la ANPP. Nunca se ha permitido a un candidato de la oposición o independiente lanzar su candidatura para un cargo nacional.

 


En enero de 2003, el Gobierno celebró elecciones nacionales en la que aprobaron a 609 candidatos que compitieron por los 609 escaños de la Asamblea Nacional.   El PC fue el único partido político al que se le permitió concurrir a las elecciones. El PC aprobó a los candidatos para todos los cargos.  Una pequeña minoría de candidatos no pertenecía formalmente al PC pero fueron escogidos por el mismo proceso de selección controlado por el Gobierno.  Conforme a los medios oficiales, participaron en las elecciones el 97,6 por ciento de los electores registrados y los candidatos fueron elegidos por el 91 por ciento del electorado. No se permitió a ningún candidato con opiniones independientes a las del Gobierno, u opuestas a las oficiales, participar, y no se expresaron opiniones contrarias a las del Gobierno ni a las del PC en los medios nacionales controlados por el Gobierno.  El Gobierno saturó los medios informativos y utilizó los ministerios gubernamentales, las entidades del PC y las organizaciones de masas para instar a los votantes a emitir un “voto unificado” donde al marcar una casilla automáticamente se seleccionaba a todos los candidatos que aparecían en la boleta.  

 


Los diputados a la Asamblea Nacional, los delegados a las asambleas provinciales y los miembros del Consejo de Estado se eligen en las elecciones generales cada 5 años. Las elecciones municipales se celebran cada 2½ años para elegir a los 14.686 representantes locales a las asambleas municipales, que son las instancias inferiores de la estructura del Gobierno.  En 2002, el Gobierno celebró elecciones para seleccionar a los representantes locales de las asambleas municipales.  Los periódicos del Gobierno informaron que el 95 por ciento de los electores había participado en las elecciones, en comparación con el 98 por ciento en el año 2000. Algo menos del 50 por ciento de los elegidos ya ocupaban el cargo y el 22 por ciento eran mujeres; el 6 por ciento de todos los candidatos tenían entre 16 y 30 años de edad. Según las informaciones, el número de boletas en blanco emitidas en todo el país se mantuvo estable en 2,8 por ciento, y el número de boletas anuladas descendió del 3 por ciento al 2,4 por ciento. En 2002, el 98,99 por ciento del electorado supuestamente firmó la petición de mantener el carácter socialista del régimen indefinidamente.

 


Aunque, de hecho, no era requisito formal ser miembro del PC, sí lo era para ocupar las posiciones oficiales de alta jerarquía y para la promoción profesional.  

 


El Gobierno rechazó todo cambio al sistema político que se considerara incompatible con la Revolución y desatendió o reprimió activamente los llamados en favor de reformas democráticas.  Desde 2002, el Movimiento Cristiano de Liberación, encabezado por Oswaldo Payá, presentó a la Asamblea Nacional 2 peticiones (conocidas como el Proyecto Varela) con más de 25.000 firmas; las peticiones proponían un referendo nacional de 5 puntos sobre reformas políticas y económicas. Las peticiones se basaban en el Artículo 88 de la Constitución de 1976, que permite a los ciudadanos proponer legislación siempre que dichas propuestas estén respaldadas por un mínimo de 10.000 ciudadanos. El Proyecto Varela pedía el cese de las limitaciones a la libertad de asociación, la amnistía de los presos políticos no violentos, la reducción de las barreras a la libre empresa, reformas electorales y elecciones libres antes de transcurrido un año del referendo. En respuesta, la Asamblea Nacional unánimemente aprobó una enmienda haciendo del socialismo la base irrevocable de la Constitución; sin embargo, la enmienda no rescindió el derecho de los ciudadanos a proponer legislación. El 25 de mayo, Payá hizo público un documento denominado “Diálogo Nacional”, donde se solicitaba el desarrollo de un programa de transición y se sometían propuestas para la reconciliación y el establecimiento de la democracia.

 


Los organizadores del Proyecto Varela continuaron recopilando firmas en apoyo de su propuesta; sin embargo, los activistas informaron el creciente hostigamiento de los agentes de Seguridad del Estado.  Se arrestó y se detuvo a los activistas del Proyecto Varela, se confiscaron las firmas, se multó y amenazó a los activistas y signatarios y se obligó a éstos últimos a rescindir las firmas. Agentes de Seguridad del Estado, que se hacían pasar por promotores voluntarios, se infiltraron cada vez más en las filas de los activistas.   Los 21 activistas voluntarios del Proyecto Varela arrestados en 2003 seguían presos al finalizar el año.

 


El 3 de agosto, agentes de Seguridad del Estado amenazaron y detuvieron a los activistas del Proyecto Varela, Flora María Echevarría y Érica Isabel Arriera Reynoso, de Quivicán. Los agentes obligaron a las mujeres a bajarse de un ómnibus público, las registraron y les detenidas varias horas y luego fueron puestas en libertad.

 


El 4 de febrero, el activista por la democracia Vladimiro Roca, del movimiento “Todos Unidos”, publicó un documento donde se analizaba la Constitución y se sugerían 36 reformas.  El documento se distribuyó al público para que se formularan comentarios y se someterá a la ANPP en el futuro para su consideración.

 


La prensa independiente y la oficial informaron incidentes de corrupción y soborno gubernamentales, y varios funcionarios fueron destituidos de sus cargos por participar en la corrupción.  En febrero, las autoridades destituyeron al Ministro de Turismo, Ibrahím Ferradaz, y a dos de sus tres viceministros, en parte por no haber podido controlar la corrupción.  

 


El acceso público a la información oficial es un derecho jurídico; sin embargo, en la práctica, las solicitudes de información fueron sistemáticamente denegadas, a menudo en razón de que el acceso no es un derecho. La Ley 88 dispone multas o encarcelamiento a las personas que, en cargos de poder, brinden información que se estime sensible a compañías o ciudadanos extranjeros.

 


Los puestos dirigentes del Gobierno continuaron dominados por los hombres. No hay impedimentos jurídicos para que las mujeres voten, ocupen cargos políticos o sean elevadas a cargos de dirección política; sin embargo, hay muy pocas mujeres o miembros de minorías en los cargos de formulación de política del Gobierno y del PC. Había 2 mujeres entre los 24 miembros del Buró Político y 20 entre los 150 miembros del Comité Central. Las mujeres ocupaban 219 de los 609 escaños de la Asamblea Nacional. Aunque los negros y las personas de ascendencia parcial africana componen más de la mitad de la población, sólo 6 ocupaban asientos en el Buró Político. Luego de la selección de una nueva ANPP en enero de 2003, el diario Granma, órgano del Gobierno, informó que la Asamblea Nacional estaba formada en un 67 por ciento por blancos, un 22 por ciento por negros, y un 11 por ciento por razas mixtas.  

 


Sección 4 Actitud gubernamental respecto de las investigaciones internacionales y no gubernamentales acerca de las presuntas violaciones de los derechos humanos   

 


El Gobierno no reconoció a los grupos internos de derechos humanos ni les permitió funcionar legalmente. El Gobierno sometió a los defensores nacionales de derechos humanos a intimidación, hostigamiento y represión intensos. En violación de sus propios estatutos, el Gobierno se negó a considerar las solicitudes de reconocimiento jurídico presentadas por grupos de vigilancia de derechos humanos (véase la Sección 2.b.).

 


Los disidentes estaban generalmente convencidos de que la mayoría de las organizaciones de derechos humanos estaban infiltradas por agentes de Seguridad del Estado y sometidas a constante vigilancia.  Los líderes disidentes también sentían preocupación porque algunos individuos se adherían a sus grupos para poder optar por la condición de refugiado a fin de abandonar el país. La denuncia pública de personas sospechosas de ser infiltrados del Estado conlleva penas de entre 8 y 15 años de cárcel.  

 


En abril de 2003, las autoridades confirmaron que 12 presuntos disidentes eran, en realidad, agentes del Ministerio del Interior.  Los 12 infiltrados prestaron testimonio contra varios de los 75 activistas de derechos humanos y periodistas independientes sometidos a juicios sumarios.   

 


El Gobierno se negó rotundamente a permitir la inspección internacional de los derechos humanos.  Desde 1992, el Gobierno se ha venido negando a reconocer el mandato del ACNUDH sobre Cuba y, pese a ser miembro de dicho órgano, se ha negado a reconocer las peticiones de Christine Chanet, Representante Personal del Comisionado de Derechos Humanos, para visitar el país.   El 15 de abril, el ACNUDH aprobó una resolución donde expresaba preocupación por la situación de los derechos humanos en el país y repetía su llamamiento anterior al Gobierno de que recibiera la visita de Chanet. En enero, la señora Chanet emitió un informe sobre la situación de los derechos humanos en el país, en especial en lo relativo a las dificultades que impedían el desarrollo de la sociedad civil, tales como las detenciones arbitrarias, las condiciones carcelarias y los juicios sumarios.

 


Sección 5 Discriminación, abusos sociales y trata de personas

 


La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, sexo u origen nacional; sin embargo, hay pruebas de que la discriminación racial ocurre frecuentemente.  El país es una sociedad multirracial, en su mayoría compuesta por negros y razas mixtas.

 


Mujeres

 


La prensa informó infrecuentemente la comisión de delitos violentos, y no hay datos disponibles públicamente acerca de la incidencia de violencia doméstica y violaciones; sin embargo, los defensores de derechos humanos informaron que la violencia contra las mujeres constituye un problema.  La ley establece sanciones severas por violación, y el Gobierno aplicó la ley; no obstante, según los defensores de derechos humanos, la policía no tomó medidas en los casos de violencia doméstica.

 


La prostitución pueden ejercerla legalmente las personas mayores de 17 años; sin embargo, el proxenetismo y las actividades económicas que facilitan la prostitución, incluido el alquiler de habitaciones, son ilegales. Informes de prensa indican que los turistas venían al país, en especial, para valerse de prostitutas baratas. Había sospechas de que algunos agentes policiales de recorrido protegían a las prostitutas, conocidas como “jineteras”. El Gobierno periódicamente arremete contra la prostitución, la batida más reciente fue en 2003, pero las jineteras siguen siendo numerosas y visibles públicamente en La Habana y otras ciudades principales. La mayoría de los observadores considera que el Gobierno adopta esas medidas para combatir la percepción de que el Gobierno fomenta el turismo sexual. El Gobierno tenía centros para retirar a las prostitutas de las calles y reeducarlas. Ni hubo informaciones sobre si el Gobierno había cerrado o no esos centros, según la recomendación del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas de 2003.  

 


El Código de Familia dispone que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y responsabilidades en cuanto a matrimonio, divorcio, crianza de los hijos, manutención del hogar y desarrollo de su carrera profesional. Las mujeres están sujetas a las mismas restricciones que los hombres respecto de la propiedad de bienes. La ley dispone hasta un año de licencia de maternidad y concede a las madres trabajadoras acceso preferencial a bienes y servicios. Aproximadamente el 40 por ciento del total de mujeres trabaja y están bien representadas en muchas profesiones. Según las estadísticas públicas más recientes (2000) de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organización de masas afiliada al PC, las mujeres ocupaban el 33 por ciento de los cargos administrativos.  La FMC aseveró también que 11.200 mujeres habían recibido parcelas de tierra para cultivar, más de 561.000 mujeres habían comenzado a trabajar como obreras agrícolas, y que las mujeres dedicaban 34 horas semanales a las labores domésticas, casi el mismo número de horas que pasaban trabajando fuera del hogar.  

 


Niños

 


La Constitución dispone la protección oficial a la familia, la maternidad y el matrimonio.  También estipula que todos los hijos tendrán los mismos derechos ante la ley y menciona los deberes de los padres de asegurar su protección. Las organizaciones del Estado y las escuelas tienen a su cargo la formación amplia de los niños y la juventud. La educación pública es gratuita hasta el nivel universitario inclusive; sin embargo, se puede impedir el acceso a los ciudadanos por falta de “convicción revolucionaria”. La ley exige asistencia obligatoria a la escuela hasta el noveno grado, que es el nivel más alto que alcanza la mayoría de los niños. Según la prensa oficial, el 100 por ciento de los niños en edad escolar asiste a la escuela. La educación está permeada de la ideología marxista así como de propaganda antiimperialista y anticapitalista, desde el nivel primario.

 


El sistema educacional a menudo obliga a que las familias vivan separadas. Los residentes de La Habana que desean que sus hijos lleguen a adquirir una carrera universitaria a través del “preuniversitario” deben enviar a sus hijos a internados fuera de la capital. Los padres de niños en las zonas rurales tienen pocas opciones de escolarización y a menudo se ven obligados a enviarlos a internados ya desde los 12 años.  Algunos grupos religiosos y ONG se quejaron de que se toleraban las relaciones sexuales entre estudiantes y hasta con maestros en los internados y de que los niños debían participar en labores manuales varias horas al día (véase la Sección 6.c.).

 


Los niños hasta la edad de siete años reciben raciones adicionales de alimentos, incluidas carne y leche, mediante el sistema de la libreta de racionamiento.   

 


El sistema nacional de atención de salud cubre a todos los ciudadanos; sin embargo, las instalaciones están deterioradas y a menudo es imposible encontrar los medicamentos básicos.  

 


Aunque pocas veces aparecen en los medios oficiales, hubo denuncias ocasionales de abuso infantil; sin embargo, no hay un patrón social de abuso infantil.  Agentes de la policía que encuentran niños vagando por las calles o pidiendo limosnas a los turistas frecuentemente intervienen y tratan de localizar a los padres. Si se encuentra a un niño molestando a los turistas más de una vez, la policía frecuentemente multa a los padres. Durante las vacaciones de verano, se presiona a los estudiantes a que se inscriban para hacer hasta una semana de “trabajo voluntario” en uno de los diversos campamentos de trabajo en las zonas rurales.

 


La prostitución de menores es un problema porque hay jovencitas que se dedican a la prostitución para ayudar a mantenerse ellas mismas y a su familia.  Los menores pueden casarse a la edad de 14 años, previo consentimiento de los padres; sin embargo, el Artículo 310 del Código Penal dispone que incurre en sanción de prisión de entre 2 y 5 años todo el que “induzca a un menor de 16 años a ejercer el homosexualismo o la prostitución”.  La policía generalmente aplicó las leyes sobre la prostitución de menores; sin embargo, el fenómeno continuó a medida que se fueron abriendo más centros nocturnos y “discos” al servicio de los que practican el turismo sexual.  Según parece, los trabajadores en algunas de esas instalaciones turísticas parecen haber sacado provecho de la prostitución de menores. El Gobierno no ha reconocido públicamente la prostitución de menores; pero, ha encausado a personas que han participado en la prostitución de menores y la pornografía infantil y ha ayudado a otros países en investigaciones internacionales sobre el abuso sexual de menores.

 


Trata de personas

 


El Código Penal prohíbe la trata de personas y no hay informes de que haya trata de personas hacia el país ni desde el país.  Hubo incidentes de trata con fines de explotación sexual y trabajos forzosos, que no fueron reportados en los medios oficiales.

 


El Código revisado ilegaliza la promoción u organización de entrada de personas en el país, o salida de personas del país, con fines de prostitución; a los infractores se les aplicarían condenas de 20 a 30 años de prisión.  

 


El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, la PNR y los Gobiernos locales están encargados de diferentes facetas de la lucha contra la trata de personas y el problema de la prostitución de menores, y ninguna entidad tiene total autonomía en el trato de esos asuntos. La policía investiga y arresta a los traficantes, el Ministerio de Justicia los somete a juicio y los encarcela y el Ministerio de Educación se encarga de la rehabilitación de las prostitutas, incluidas las menores.   Las víctimas infantiles generalmente son tratadas como delincuentes y encarceladas por violar la ley sobre prostitución. En junio, el Gobierno informó que entre el año 2000 y el 2004, se celebraron 881 juicios contra acusados de proxenetismo, en los que se condenó y sentenció a penas de cárcel a 1.377 personas.  No existen datos publicados sobre los juicios de trata de menores con fines de prostitución.

 


Se reportaron casos de trata dentro del país con fines de explotación sexual y trabajo forzoso.  Las víctimas de la trata con fines de explotación sexual eran, por lo general, muchachas adolescentes de entre 14 y 17 años quienes eran abusadas con fines de prostitución. El país fue también destino de turistas en busca de sexo, incluidos los extranjeros que buscan prostitutas menores de edad.  Entre las víctimas de la trata con fines de trabajos forzosos se incluyeron menores obligados a trabajar en labores agrícolas comerciales.

 


Personas con discapacidades

 


No hubo discriminación contra las personas con discapacidades en lo tocante a empleo, educación, acceso a la atención de salud, ni en la prestación de otros servicios estatales; sin embargo, no hay leyes que obliguen a hacer que los edificios sean accesibles para esas personas.  En la práctica, los edificios y los transportes rara vez resultan accesibles para ellas.

 


La Dirección de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación es la responsable de la educación y formación de los niños con discapacidades. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado del Programa de Empleo para Personas con Necesidades Especiales.  

 


Minorías nacionales/raciales/étnicas

 


Muchas personas descendientes de africanos se han beneficiado del acceso a la educación básica y a la atención médica desde la revolución de 1959, y gran parte de los policías y los soldados del ejército son de raza negra. Sin embargo, la discriminación racial ocurre con frecuencia y fue reconocida públicamente por altos funcionarios oficiales. En la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Sudáfrica, el Presidente Castro reconoció que la Revolución no había erradicado el racismo. Hubo numerosos informes de hostigamiento policial desmedido contra jóvenes negros. Los desahucios, exacerbados por el Decreto 217, estuvieron dirigidos principalmente a personas y familias que migraban a La Habana desde las provincias orientales, tradicionalmente de población negra o mixta (véase la Sección 2.d.).

 


Otros abusos y discriminación sociales

 


En los primeros años del régimen, la retórica del Gobierno y la política oficial iban dirigidas contra los homosexuales, a quienes se les enviaba a la fuerza a “campamentos de reeducación”. Aunque ya no existen esas políticas, la discriminación social continúa.

 


El Gobierno confinó a las personas VIH seropositivas a sanatorios donde reciben tratamiento y terapia antes de ser reintegradas condicionalmente a la comunidad.   

 


Sección 6 Derechos de los trabajadores

 


a. El derecho de asociación

 


La Constitución da prioridad a las necesidades del Estado o colectivas y no a las elecciones individuales en cuanto a la libre asociación o la garantía de empleo.  Las demandas de la economía y la sociedad tienen precedencia respecto a las preferencias de cada trabajador. Los sindicatos oficiales establecidos tienen una función movilizadora y no funcionan como sindicatos, no promueven los derechos de los trabajadores ni protegen el derecho a la huelga. Esas organizaciones se hallan bajo el control del Estado y del PC, que también administra las empresas para las que laboran los trabajadores. Debido a que todos los sindicatos legales son entidades oficiales, la discriminación contra los sindicatos, por definición, no existe.  

 


El PC selecciona a los líderes de la central única de trabajadores, la CTC, cuya principal responsabilidad es asegurar que se cumplan las metas de producción oficiales.  Pese a sus aseveraciones en los foros internacionales en sentido contrario, el Gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes, y ninguno fue reconocido. No ha habido cambios en las condiciones desde las conclusiones de 1992 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de que el Gobierno violaba las normas de la OIT relativas a la libertad de asociación y el derecho a la sindicación. Los que intentaron llevar a cabo actividades sindicales no oficiales se enfrentaron al hostigamiento del Gobierno. En junio de 2003, la Conferencia Internacional del Trabajo concluyó que la legislación y la práctica oficiales violaban la Convención 87 de la OIT sobre la libertad de asociación. El Comité de Aplicación de la Conferencia Internacional del Trabajo también hizo un llamamiento al Gobierno para que liberara a los sindicalistas arrestados en marzo de 2003 y lo instó a que aceptara recibir una misión de la OIT que verificaría las condiciones de trabajo y que laboraría junto al Gobierno en el aseguramiento del estricto cumplimiento de la Convención 87.  El Gobierno rechazó las conclusiones del Comité de Aplicación así como toda posibilidad de la visita de una misión de la OIT.

 


En junio el Comité de Libertad de Asociación (CLA) de la OIT reafirmó sus críticas hechas en noviembre de 2003 contra el reconocimiento de las autoridades de un solo sindicato y su prohibición de los sindicatos independientes. El CLA también citó la falta de concertación de convenios colectivos de trabajo y del derecho a la huelga, así como la detención y el hostigamiento de miembros de los sindicatos, la infiltración de los sindicatos independientes y el allanamiento ilegal de sus moradas. El CLA expresó particular preocupación por la detención de organizadores sindicales en marzo y abril de 2003 y su prolongada privación de libertad y recomendó que se permitiera la entrada al país de una Misión de Contacto Directo de la OIT para investigar la situación.

 


Los trabajadores a menudo perdieron sus empleos a causa de sus creencias políticas, incluida la negativa a hacerse miembro del sindicato oficial. Se crearon varios pequeños sindicatos independientes, aunque tuvieron que funcionar sin reconocimiento jurídico. Esas organizaciones también fueron blanco de infiltración por agentes del Gobierno y no pudieron representar a los obreros de modo eficaz ni pudieron trabajar a favor de ellos.

 


Hacia finales del año, siete de los nueve dirigentes sindicales arrestados en marzo de 2003 permanecían en prisión, incluido Pedro Pablo Álvarez Ramos. En el curso del año, las autoridades liberaron a Carmelo Díaz y Roberto de Miranda.

 


El 30 de marzo, las autoridades despidieron al ingeniero agrónomo Alexis Ramírez Rodríguez de su empleo en el Establecimiento Biofábrica Granma de Bayamo por negarse a hacer su contribución sindical a las “milicias” y no participar en los actos revolucionarios sindicales. Ramírez era delegado de la Confederaci&oacut